lunes, 22 de febrero de 2010

Notas sobre la Expropiación

NOTAS SOBRE LA EXPROPIACIÓN

Manuel Rojas Pérez

Correo del caroní, lunes, 22 de febrero de 2010


El Gobierno nacional ha hecho de la expropiación un tema recurrente, casi diario. Con un simple “exprópiese”, se han realizado las expropiaciones de empresas de consumo masivo, plantas de distribución de alimentos y bebidas, de edificios en el centro de Caracas, y de muchos otros bienes privados.

Para ellos, la expropiación es una figura sencilla, de fácil y corriente uso. Y es el caso que tal instrumento jurídico debe ser utilizado por el Estado de manera racional y excepcional. Es decir, sólo para muy determinados casos, cuando se demuestre fehacientemente que existen razones de interés general para ello, y cumpliéndose los procedimientos de rigor. Por ello, aquí demostraremos que las últimas expropiaciones ejecutadas por el Gobierno nacional, carecen de absoluta validez, utilizándose las mismas bajo visiones políticas, y no jurídicas.

La expropiación -señalaba el profesor Lares Martínez- es una institución de derecho público, en virtud de la cual la Administración Pública, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los ciudadanos, conforme al procedimiento determinado en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, y mediante el pago de justa indemnización.

El artículo 115 de la Constitución contempla la expropiación como un instrumento para que el Estado adquiera la propiedad de un particular, aún en contra de su voluntad, pero sólo de manera excepcional, mediante sentencia firme, previo pago de justa indemnización y únicamente para la construcción de obras o el desarrollo de actividades que hayan sido declaradas previamente como de utilidad pública. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

(i) Declaratoria de Utilidad Pública: la Asamblea Nacional, el Concejo Legislativo Estadal o la Cámara Municipal, según corresponda, deberá declarar de manera previa -no después- y mediante ley -no mediante Acuerdo o Nota- que la construcción de un tipo de obras en general -no un bien concreto- es de utilidad pública (ejemplo: hospitales o carreteras).

(ii) Decreto de Expropiación: el Presidente, el gobernador o el alcalde, según el caso, debe identificar plenamente el bien -en concreto- que se va a expropiar, para una obra que ya fue declarada de utilidad pública, y que ha sido concebida previamente -no después- que cuente con planos, especificaciones y recursos presupuestarios asignados.

(iii) Arreglo Amigable: debe convocarse al expropiado a un arreglo amigable, para que una comisión de tres peritos determine el monto de la indemnización.

(iv) Juicio: de no haber arreglo, se inicia un juicio para determinar si procede la expropiación y el monto de la indeminación. Sólo en ese juicio se puede acordar la ocupación anticipada del bien -no antes- previa consignación del monto del avalúo. A falta de arreglo, el juez declarará la transferencia de la propiedad, previo pago de la indemnización en efectivo -no en títulos o bonos públicos-.

La ley es clara en cuanto a cada uno de estos requisitos. Por tanto, la práctica expropiatoria común del gobierno es claramente ilegal, inviable en Derecho. Cuando el Ejecutivo Nacional anuncia expropiaciones a diestra y siniestra, y luego es que ordena cumplir los requisitos antes explicados, realiza un acto manifiestamente ilegal, desviando el poder conferido por ley, violando la Constitución y las leyes expropiatorias y menoscabando el derecho a la propiedad privada de los ciudadanos.

Cada una de las expropiaciones realizadas en los últimos tiempos, tienen la marca de la ilegalidad y la arbitrariedad. Debe resaltarse que la expropiación es una figura excepcional, que sólo debe ser utilizada en casos muy específicos. Su uso indiscriminado, ya de por sí, afirma todo un concepto de ilegalidad en ellas.

En un Estado de Derecho serio, los tribunales contencioso administrativos anularían todas estas actividades administrativas de expropiación. He aquí una prueba para que estos jueces demuestren qué tan fuerte e imparcial es nuestro sistema judicial.

Twitter: @rojasperezm

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