jueves, 22 de julio de 2010

Ni guerra ni huesos

NI GUERRA NI HUESOS

Manuel Rojas Pérez
Publicado en el Correo del Caroní, el 19 de julio de 2010

Los trapos rojos se acrecientan. El chavismo, al ver que el caso de la comida podrida gracias a su ineficiencia se les ha escapado de las manos, así como los otros problemas cotidianos de la gente, empezó a inventar los cuentos más estrafalarios que puedan imaginarse. La intención es tapar los problemas, que hablemos de sus trapos rojos y no de lo que es realmente importante.

El chavismo empezó la campaña de desvío de atención, metiéndose con el cardenal Urosa Sabino, quien había advertido que el gobierno iba hacia el comunismo. El presidente inició la ofensiva llamando “troglodita” e “ignorante”. Inmediatamente, casi sin pensarlo, sus fieles seguidores de la Asamblea Nacional continuaron la lanzadera de piedras: Carlos Escarrá, cual macho vernáculo, retó al cardenal a quitarse la sotana. Otro diputado llamó al cardenal bestia. Un tercero insinuó que como a éste no se le había elegido en elecciones populares, podría solicitarse un referendo al pueblo para preguntarle si estaban de acuerdo con el nombramiento de Urosa Sabino. Todo ese show terminó en un acuerdo donde se dejaba abierta la posibilidad de romper relaciones con el Vaticano.

Luego, el gobierno de Colombia denunció que en Venezuela existían campamentos paramilitares de la FARC. Eso, por supuesto, dio pie a que el presidente se enganchara en ese tema. Cadenas fueron y cadenas vinieron, explicando porque el presidente Uribe sería un mafioso. Tal asunto llevó a Chávez a decir que en Colombia lo quieren matar.

Visto que el pueblo no agarraba los anzuelos que el gobierno lanzaba, y seguía reclamando una buena Administración Pública, el chavismo se inventó el trapo rojo más repugnante de todos: la exhumación de los restos del Libertador. Simón Bolívar, que tan tranquilo (o quizás no tanto) estaba en su sepulcro, fue utilizado por el chavismo como un triste, patético y macabro show televisivo. No menos de cinco cadenas se hicieron el viernes pasado para contar como, entre gallos y medianoche, sin justificación alguna, sacaron al general Bolívar de su sitio, como consiguieron sus huesos, como lloraron, como se sintió la llamarada del alma del Libertador.

Este hecho dio un golpe de efecto importante, ya que la gente ha estado indignada, y con toda razón. No es posible que los restos de nuestro máximo representante histórico hayan sido tan desgraciadamente profanados. Como me recordaba un amigo, Bolívar no quería que vieran su aspecto enfermo y demacrado en los últimos días de su vida. No podría estar contento que ahora el mundo entero vea sus huesos.

Como decíamos, este hecho logró, ahora si, desviar la atención de lo ciudadanos. Mientras todos contemplábamos estupefactos y molestos uno de los actos más bochornosos y lúgubres de la historia venezolana, dejamos de contar los contenedores de comida podrida o cuantas familias dejaron de comer gracias a que el gobierno nacional dejó descomponerse tanta cantidad de alimentos.

Por ello, este cronista se da a la tarea de recordar a sus pocos lectores, que el problema no está en el Vaticano, no está en Colombia, no está en el sarcófago del Libertador ni en los restos simbólicos de Manuela Saenz. No. El problema está aquí mismo, al lado de nosotros. Cada vez que salimos a la calle, lo hacemos con miedo porque el hampa está desbordada y nos pueden matar en cualquier esquina. Cuando vamos a hacer una compra se hace con temor, ya que no sabemos si nos va a alcanzar para hacerlo. Ahora, no sabemos si la comida va a llegar, toda vez que el gobierno la dejó podrirse en unos containers que dejaron botados en cualquier sitio.

El chavismo va a seguir inventando trapos rojos, tratando de desviar la atención de los problemas reales de los venezolanos. Eso no debemos permitirlo. Por primera vez en mucho tiempo, la oposición tiene una agenda propia. Hoy no es Chávez quien determina de que va a hablar la oposición y eso lo tiene realmente desconcertado, contra las cuerdas. La iniciativa la perdió el chavismo y hoy la tiene la oposición. Ese capital que hemos ganado no podemos perderlo bajo ningún aspecto.

Twitter: @rojasperezm

miércoles, 14 de julio de 2010

ESTADO SOCIAL Y LIBERTAD DE EMPRESA EN VENEZUELA

ESTADO SOCIAL Y LIBERTAD DE EMPRESA EN VENEZUELA:
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE UN DEBATE TEÓRICO

José Ignacio Hernández G.

1.- El artículo 2 de la Constitución de 1999, al declarar que Venezuela
es un Estado social y Democrático de Derecho y de Justicia, ha
fomentado –tardíamente- un debate sobre cuál es el alcance práctico
que dicha cláusula debe tener. Debate tardío, sostenemos, pues en realidad,
desde la promulgación de la Constitución hasta la sentencia de
la Sala Constitucional de 24 de enero de 2002, caso Asodeviprilara, muy
poca fue la atención que doctrina y jurisprudencia prestaron a esa
norma, más allá de sostener –certeramente- que ella no era más que
una copia de la Constitución de España de 1978 (Planchart).
Pero incluso, luego de esa sentencia, y hasta 2005 –cuando el modelo
económico venezolano comenzó un giro explícito hacia la transición
al socialismo- la atención prestada al citado artículo 2 fue ciertamente
muy poca.
2.- Desde 2005, sin embargo, la referida cláusula del Estado social
(como la referiremos aquí, solamente para abreviar) ha sido objeto de
gran interés, pero contaminado por la discusión en torno al modelo económico
en ejecución. Es decir, que doctrina y jurisprudencia han comenzado
a prestar atención a esa cláusula, con ocasión del modelo económico de
transición al socialismo. Debemos reconocer que las posiciones que se
han mantenido son, ciertamente, poco novedosas, si nos atenemos al
tratamiento –más pausado y elaborado- que la figura ha tenido en Derecho
Comparado.
3.- En efecto, en teoría, la cláusula del Estado social puede decirse
que es tratada, actualmente, desde dos posiciones antagónicas. Ninguna
de ellas, queremos enfatizar, coincide con la posición que, desde
1999, hemos venido sosteniendo sobre el punto. Estas dos visiones tienen
un antecedente relevante, propio del Derecho alemán, y referido a
cuáles son las consecuencias jurídicas que caben extraer de la cláusula
del Estado social. Debate muy conocido, en especial, por los trabajos de
Luciano Parejo Alfonso, y respecto a los cuales no parece ser necesario
2
volver. Baste con señalar que la conclusión que se ha aceptado es que
esa cláusula es una norma jurídica constitucional vinculante. Asunto
distinto será determinar en qué sentido, con qué alcance, esa cláusula
es jurídicamente vinculante.
4.- Por un lado, una visión pretende interpretar a la cláusula del Estado
social como una norma que habilita al Estado para dirigir el proceso
económico en función de objetivos sociales, referidos principalmente
a la erradicación de los abusos derivados del ejercicio de la libertad
económica, que es una libertad burguesa, de una clase reducida y
dominante. Para esta visión, condensada en la sentencia de la Sala
Constitucional ya citada, de 24 de enero de 2002, el Estado social es
producto de una lucha de clases, y por ende, debe promover la desprotección
jurídica de los poderosos.
Esta clave de interpretación teórica, debe reconocerse, no es constante
en la doctrina de la Sala Constitucional: son varios los fallos que
abordan el estudio de la cláusula del Estad social desde la Constitución
económica con un matiz más ponderado, como por ejemplo, el fallo de
1 de diciembre de 2009, caso SUDEBAN. Pero no es un pronunciamiento
inédito. La sentencia de la Sala Constitucional de 29 de julio de 2009,
caso Ley de Protección al Consumidor y al Usuario sostiene que la libertad
económica sufre un proceso de “humanización, de socialización (en el
sentido de tomar en cuenta el carácter social del hombre)”, lo que pasa
por “despojar” a este derecho de “su impronta meramente lucrativa,
de su obsesión por la eficacia, de su individualismo excluyente”. Con
lo cual, para la Sala, la” relatividad es guía rector existencial” para
ponderar las limitaciones a la libertad económica, que es concebida
más como un principio socializado, en manos de un Estado social, concebido
como un Estado total.
En suma, esta interpretación teórica del Estado social, postula la
funcionalización social de la empresa privada, negando que ella pueda
desarrollarse autónomamente conforme al principio de libertad, pues
únicamente podrá atender las áreas que el Estado considere como anejas
al interés social. Cabría citar como exponente de esta visión a F.
Galgano. En la base de esta concepción teórica, la libertad económica
aparece como un derecho de una minoría, moldeable a favor de la ma3
yoría. Una interpretación que, como advirtió Sebastián Martín-
Retortillo Baquer, se funda en concepciones políticas, no jurídicas.
5.- Frente a esta posición, hay otra, de signo opuesto. La cláusula del
Estado social es un concepto difuso, carente de contenido jurídico preciso,
fuera de principios programáticos que podrán ser llevados a cabo
por los Poderes Públicos. Cláusula del Estado social considerada
además como un elemento nocivo, peligroso incluso frente a la libertad
económica, que tendría así un valor prioritario o preferente, como por
ejemplo ha sostenido, en España, Gaspar Ariño Ortiz. Bajo el Estado
social la Administración podrá intervenir en el orden económico, sólo
de manera excepcional, ante circunstancias tasadas que no perturben el
funcionamiento del sistema de economía de mercado, preponderantemente
liberal.
Un aspecto paradójico, poco explorado, es la conexión que la Sala
Constitucional ha realizando entre la cláusula del Estado social y la tesis
de Forsthoff acerca de la procura existencial. Se trata de una explicación
muy gráfica y elocuente sobre las consecuencias que el Estado
social produce sobre la Administración, que asume así lo que Wolff
llamó una actividad de prestación, inédita bajo los moldes del Estado
liberal. La tesis de Forsthoff llega, en todo caso, hasta allí. No es válido
invocar al autor –como hace la Sala Constitucional- para sostener la
vinculación extrema del Estado social al punto de funcionalizar a la
economía. De hecho, Forsthoff llega a negar el carácter vinculante de
esa cláusula, asignándole más bien un rol programático. Una conclusión
contraria a la interpretación que, de ese autor, hace al Sala Constitucional.
6.- Entremos ahora, sumariamente, a considerar cuál ha sido la
situación en Venezuela. Lo primero que habría que señalar es que la
cláusula del Estado social no es novedad dentro del constitucionalismo
venezolano. Bajo las Constituciones de 1947 y 1961, el Estado venezolano
asumió la forma implícita de Estado social, basado en el principio
de la justicia social. Un principio que se recoge en la Constitución de
1947, pero aparece en el pensamiento político venezolano en una época
tan remota como 1909, en el partido radical que, entre otros, intentaron
fundar Rufino Blanco-Fombona, Pedro M. Arcaya y César Zumeta.
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Esta idea de la justicia social se concretará en dos líneas de acción
paralelas, que se cruzan en 1945. La primera línea es conducida por el
propio Estado. Los regímenes autocráticos del siglo XIX –la equívoca
hegemonía andina- fueron gobiernos liberales, que promulgaron la defensa
de los valores del liberalismo: libertad, propiedad, igualdad formal
y seguridad. Podría citarse aquí el particular ejemplo del discurso
presidencial de J.V. Gómez de 1910, junto a las medidas de promoción
a la empresa privada, que convierte a Gómez, en palabras de Manuel
Caballero, en un tirano liberal. Estos principios no fueron abandonados,
siquiera, cuando en 1939 López Contreras se ve forzado a dictar un
régimen de excepción de la libertad económica que mantendrá vigencia
incluso, durante la casi totalidad del Estado democrático formado
al amparo de la Constitución de 1961. Ya entonces, la acción social del
Estado estaba muy presente, en la adopción de medidas sobre las cuales
se había pronunciado Arturo Uslar Pietri: control de precio, control
de cambio. Junto a ellos, también, la figura del estado empresario, nacionalizaciones
y la promoción de una legislación laboral. Acción social
tímida en el marco de la República liberal autocrática. Pues el liberalismo,
entre nosotros, ha sido defendido como dogma de regímenes
autocráticos, lo que pervierte, muy hondamente, el lenguaje republicano,
tal y como expone Luis Castro Leiva.
Junto a esta corriente formal, encontramos también los orígenes de
los debates socialistas en la oposición al régimen de Juan Vicente
Gómez. Una oposición que, bajo distintos matices –comunismo, socialdemocracia,
democracia cristina- reconoció que el Estado debía
atender a un cometido social. Influencia determinante, también, de
Marx: desde el Plan de Barranquilla de 1931, hasta las improvisadas lecciones
de La Rotunda, Marx ha influenciado de manera determinante a
ese discurso. La Junta Revolucionaria de Gobierno que toma abruptamente
el poder en 1945, desarrollará un Gobierno revolucionario y democrático,
sin abandonar los postulados liberales de la República, pero
ampliados con amplios cometidos sociales. Ello, de la mano de un partido
leninista y aprista. Nace entonces lo que Germán Carrera Damas
ha llamado la República liberal democrática.
5
7.- Desde entonces, el Estado venezolano ha sido un Estado de
amplia intervención económica, en un modelo que no sufrió variantes
significativas, pese a los cambios de gobiernos sucedidos bajo la alternancia
de la Constitución de 1961. No lo hizo, siquiera, en el régimen
de excepción –y por ello de corte autocrático- a la libertad económica,
que se mantendrá hasta 1991. Junto a razones ideológicas, primaron
también razones pragmáticas: el petróleo, principal fuente de riqueza,
base del capitalismo rentístico, forzó al Estado a intervenir en la economía,
no como un actor más, sino como el principal actor. La vorágine
de ese modelo fue la década de los setenta del pasado siglo. La jurisprudencia
llegó a admitir que la intervención del Estado en la economía
era ilimitada respecto del Texto de 1961. Así lo avaló también la jurisprudencia
(sentencia de la Sala Político-Administrativa de 5 de octubre
de 1970, caso CANTV), y la doctrina, que de forma bastante
homogénea, sostuvo que la libertad económica podía ser moldeada por
el Estado (Brewer-Carías, Carrillo, Mayobre), llegándose incluso a denunciar
la inadecuación del Estado de Derecho liberal burgués a las
exigencias sociales del momento.
8.- Esto nos da una idea de la tensión histórica que ha existido
entre el Estado y la libertad económica. Tensión resuelta a favor del
primero, en detrimento de la segunda, y siempre, bajo cauces autocráticos.
En efecto, desde 1830 hasta 1939, impero un modelo liberal, no
por ello abstencionista, sino propenso a transformar ciertas condiciones
contrarias a la libertad, seguridad y propiedad privada. Es el liberalismo
al cual se refirió Ramón J. Velázquez, y que fomentó a la empresa
privada y muy en especial, a la inversión extranjera, asumiendo como
auténtico principio la ineficiencia de la gestión económica directa del
Estado. Aquí, la libertad económica se desarrolló sin democracia. A
partir de 1939 comienza a desarrollarse una constante intervención
pública, que décadas después formará un Estado capitalista, paternalista,
providencial. La democracia inicia en 1958 convivió sin libertad
económica, con lo cual, era una democracia precaria.
9.- Es por ello que, formalmente, los últimos años no han sido
ciertamente novedosos. La libertad económica ha convivido con un Estado
democrático. Lo ha hecho, sin embargo, en un plano teórico6
formal. En la práctica, como lo fue antes, el saldo es desfavorable a la
libertad económica.
El modelo económico en curso, en especial desde 2005, reedita
viejas técnicas de intervención, sin mayor aporte. Control de precio,
control de cambio, planificación, empresas públicas, nacionalizaciones,
todas son técnicas que el Estado ha desarrollado desde 1939. La novedad
no reside allí, sin embargo. Lo novedoso del modelo económico en
curso, es su expresa y deliberada fundamentación en un modelo de
transición al socialismo, que como se sostiene en el Plan de la Nación
2007-2013, pretende destruir las estructuras del Estado capitalista para
la creación del hombre nuevo y de una sociedad socialista, igualitaria.
Modelo de transición al socialismo que, con independencia del rechazo
al proyecto de reforma constitucional de 2007, cuenta con un importante
marco jurídico. La Ley Orgánica que crea la Comisión Central de
Planificación, la Ley de Economía Popular, la Ley Orgánica de Seguridad
y Soberanía Agroalimentaria, establecen un diseño que margina a
la empresa privada tradicional, y preferencia a la empresa pública y a
las asociaciones colectivas para el trabajo. Modelo de transición al socialismo
que se apoya en la promoción de la participación ciudadana
directa, pero que no es una participación autónoma y libre, sino una
participación organizada, dirigida y financiada desde el propio Estado.
Participación ciudadana que, además, de manera forzosa, debe orientarse
a la construcción de la sociedad socialista, tal y como se ha dispuesto
en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Con lo cual la
participación ciudadana no legitima al socialismo, pues es, en realidad,
producto de ese socialismo, impuesto por el Estado.
Todo ello, fundado expresamente en el Estado social, que viene a
ser, de esa manera, una cláusula general que condiciona socialmente a
toda la economía, funcionaliza socialmente a la empresa privada y
otorga al Estado el poder inminente de dirigir, controlar y planificar el
proceso económico hacia los objetivos que el propio Estado define, junto
con organizaciones promovidas por él.
Sin embargo, el Estado social, como lo concibe el artículo 2 de la
Constitución de 1999, nada tiene que ver con ello.
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10.- Para poder extraer, objetivamente, cuáles son las consecuencias
prácticas del Estado social, debemos comenzar por recordar una
premisa bastante elemental. No es el caso discutir abstractamente sobre
las bondades o defectos del Estado social. Ese debate es sin duda relevante,
y cabría preguntar, incluso, si la redacción del artículo 2 del Texto
199 generó algún cruce de ideas, de contrastes, en el seno de la
Asamblea Nacional Constituyente o de la opinión pública. Pero, en todo
caso, debemos comenzar nuestro análisis con un dato concreto de
nuestro ordenamiento jurídico: el artículo 2 de la Constitución califica a
Venezuela como Estado social y Democrático de Derecho. El calificativo
social del Estado viene acompañado además de normas sustantivas,
especialmente en el orden económico, como es el caso relevante del
artículo 299. Dentro de esas normas, el artículo 21.2 resulta relevante: la
Ley debe asegurar la igualdad real, no sólo la igualdad formal. Esto
otorga contenido al principio de justicia social, entendido en el preámbulo
de la Constitución como aquel que asegura la participación equitativa
de todos en el disfrute de la riqueza, es decir, que el Estado debe
promover la justa distribución de riqueza (artículo 299), para lo cual
puede dictar medidas para planificar, racionalizar, racionalizar y regular
la economía (artículo 112).
Tal es el dato objetivo primero del cual debe partir nuestro análisis.
El conjunto de normas citadas forman parte de la Constitución y
por ello, tienen carácter normativo con la supremacía que el artículo 7
del Texto de 1999 estipula. La cláusula del Estado social es, por ello,
antes que nada, una norma jurídica vinculante, que produce, debe
producir concretas consecuencias sobre el ordenamiento jurídico.
11.- El carácter vinculante del Estado social debe valorarse dentro
del contexto de toda la Constitución, y a partir de los valores supraconstitucionales
del artículo 2. Por lo tanto, y ya no es posible seguir
abreviando al expresión, debemos apuntar que, para ser precisos, la
fórmula que acoge el artículo 2 de la Constitución no es la del Estado
social, sino la del Estado social y democrático de Derecho. Con lo cual,
la acción social que el Estado debe acometer, en los términos de los
artículos 21, 112 y 299, tiene que adecuarse a las exigencias del Estado
democrático y del Estado de Derecho. Antes de entrar a abordar las
8
consecuencias prácticas de ello, sin embargo, debemos ubicar al artículo
2 en el contexto del sistema de economía social de mercado.
12.- El Texto de 1999 tiene una Constitución económica que pivota
sobre dos bloques, paritarios. Un bloque postula la participación del
Estado regulando la economía para promover la justa distribución de
riqueza, lo cual le permite desde reservarse áreas del quehacer económico
hasta fundar empresas públicas. Junto a ello, la Constitución de
1999 reconoce a la empresa privada a partir de la libertad económica y
propiedad privada, que son tanto derechos fundamentales como instituciones
constitucionalmente garantizadas (artículos 112 y 115).
Además, se reconoce el derecho de acceso y selección de los consumidores
a los bienes y servicios de su preferencia (artículo 117). Con lo
cual, y citando a García-Pelayo, la Constitución de 1999 se decanta por
el modelo de soberanía del consumidor.
Tal es el sistema económico que recoge la Constitución de 1999, y
que emulando a la doctrina alemana, ha sido catalogado –con aciertocomo
economía social de mercado (sentencia de la Sala Constitucional
de 1 de octubre de 2003, caso Parkimundo). Algunas interpretaciones
han pretendido torcer la balanza hacia uno de los dos extremos. Así, se
ha sostenido que el sistema económico es liberal-capitalista (J.M. Alvarado),
o se ha recalcado que se trata de un sistema social de libre mercado
(Herrera Orellana). Frente a esta posición, y con mucha mayor
beligerancia, se ha entendido que el sistema económico es preponderantemente
social, basado en la conducción del Estado del proceso
económico (C. Escarrá).
Ni liberal capitalista ni orientado a la funcionalización social. De
acuerdo con el valor del pluralismo, la Constitución económica en el
Texto de 1999 debe ser interpretada de manera abierta y flexible. Dentro
de su ámbito podrán tener cabida modelos diferentes, incluso de
corte político contrario, siempre y cuando se adecúe a los límites
máximos y mínimos que la Constitución dispone. Por ello, bajo la
Constitución de 1999 el socialismo no es un modelo económico impuesto.
Pero tampoco cabe excluirlo a priori. Por democrática, se insiste,
el Texto de 1999 da cobertura a distintos modelos económicos, que
deben respetar en todo caso los límites que ella impone.
9
13.- El artículo 2 de la Constitución de 1999 debe producir sus
efectos en el marco del sistema de economía social de mercado, pluralmente
interpretado. Lo que permite ya acusar un grave defecto del
modelo económico en curso: su persistencia en conducir la economía,
de manera forzosa, exclusiva y excluyente, a un único modelo económico,
cual es el socialista. Ya ello, de por sí, es ajeno al valor supraconstitucional
del pluralismo político.
14.- Comencemos por la relación entre el Estado social y el Estado
de Derecho. La jurisprudencia de la Sala Constitucional (sentencia
de 14 de agosto de 2005, caso régimen cambiario, entre otras), retoma
una vieja posición para sostener que el Estado social es incompatible
con el Estado de Derecho liberal burgués. La Administración, se afirma,
no puede quedar atada de manos en su objetivo de promover la
justa distribución de riqueza. La reserva legal, por ello, debe ser una
reserva mínima, dando preponderancia a la acción directa de la Administración
sobre la del Poder Legislativo, pues, en adición, la separación
de poderes rígida entre esos Poderes es ajena a las nuevas exigencias
del orden social. La consecuencia práctica de ello es apreciable: la
empresa privada queda sujeta a un régimen preponderantemente sublegal,
cuya base legal suele ser, cuando mucho, exigua. El régimen
cambiario, por ejemplo, está contenido en un imbricado complejo de
normas sub-legales de muy incierta ilegalidad.
Esta conclusión parte de algunas premisas que estimamos válidas,
pero las conclusiones prácticas a las que llega son erradas. Ciertamente,
la reserva legal no tiene carácter absoluto, pues el Reglamento
tiene cabida en la ordenación de la economía. Tampoco el principio de
separación de poderes se opone a la colaboración reglamentaria de la
Administración, tanto más cuando la materia a abordar es técnica y
compleja. La reserva legal debe ser relativa, por ello, pero suficiente.
Nuestra posición al respecto ha sido rechazada por L.A. Herrera,
quien considera que, influenciados por “el ideario político y económico
socialista”, hemos defendido la reducción del Estado de Derecho a su
mínima expresión. Todo lo contrario, hemos advertido de los riesgos
de tergiversar la relación entre el Estado social y el Estado de Derecho,
recordando que toda limitación a la empresa privada debe estar estable10
cida en la Ley mediante una cobertura legal suficiente, lo que sucederá
cuando la Ley desarrolle los principios básicos que informan a la ordenación
y limitación del ejercicio de la libertad de empresa. A ello se
opone la relajada concepción del principio de legalidad y la prolija sanción
de restricciones contenidas, originariamente, en normas sublegales.
15.- La relación entre el Estado de Derecho y el Estado social, en
la práctica, se vincula con la garantía del contenido esencial de la libertad
económica y propiedad privada, admitida, entre otras, en la sentencia
de la Sala Constitucional de 24 de febrero de 2006, caso Municipio
Baruta del Estado Miranda contra la sentencia Nº 2005-834 dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de julio de 2005. Estos
derechos han sido reconocidos con un núcleo duro que queda inmune
a la acción de inmisión del Estado, es decir, el área de libre autonomía
exenta de cualquier intervención pública. Este contenido social, como
núcleo duro, es absolutamente incompatible con la funcionalización
social de la empresa privada y con un sistema de planificación vinculante,
pues en él, queda proscrita toda autonomía privada. Es contrario
al Estado social, por ello, la funcionalización social de la empresa privada.
16.- Un último aspecto debemos abordar sobre este aspecto. Los
cauces de intervención pública que la Constitución de 1999 sanciona, se
traducen en la práctica en un régimen administrativo, de intervención
administrativa traducida en controles, permisos, autorizaciones y otras
técnicas más. Intervención administrativa en la economía que, por su
propia eficiencia, y como recuerda C. Ciriano Vela, ha de preservar un
ámbito de discrecionalidad –administrativa y técnica- a favor de la
Administración. El Estado social, por ello, exige la intervención de la
Administración en la economía.
Intervención que, por una errada herencia histórica, se ha traducido
a través del régimen administrativo francés, es decir, el reconocimiento
de prerrogativas en cabeza de la Administración ante las cuales
deben ceder, de acuerdo con la teoría al uso, los derechos individuales
(Hauriou), en especial, por lo que respecta a la solidaridad social plasmada
en el servicio público (Duguit). Régimen administrativo que, con
11
toda justificación, Dicey tachó de arbitrario y Hayek cuestionó también,
por la excesiva discrecionalidad que él otorga. El Estado de Derecho,
para Hayek, debe reducir al extremo la discreción concedida a los
funcionarios público. Algo muy ajeno a la amplitud con la cual las prerrogativas
se reconocen bajo el régimen administrativo, en especial, el
marco del odioso concepto de contrato administrativo, de feliz desaparición
en el ordenamiento jurídico venezolano.
Es por ello que se ha propuesto, y con acierto, una redefinición
del Derecho administrativo, centrado en la persona –y sus derechos
fundamentales- y no en la prerrogativa, que no pasa de ser un fin instrumental.
El Estado social exige que la acción social del Estado se instrumente
mediante cauces formales del Estado de Derecho, y postulando
en la práctica la subordinación plena de la Administración a la
Ley y al Derecho. Las potestades administrativas deben ser títulos limitados,
ciertos, definidos de atribuciones, no poderes abiertos e ilimitados.
El Estado social juega incluso a favor de la mayor concreción de
estas potestades, en beneficio del principio de eficacia.
17.- El Estado social solo lo será en el contexto del Estado democrático,
es decir, promoviendo la libre participación de los ciudadanos
en los procedimientos de toma de decisiones, en respeto a sus derechos
fundamentales, y siempre bajo cauces abiertos, plurales. El concepto
de democracia, conforme a Ferrajoli, debe ser atender a un “modelo
pluridimensional”, que integre su artista formal con la sustancial;
y en ésta, el necesario reconocimiento de límites basados en el respeto
de todos derechos fundamentales. Por ello, como apunta García-
Pelayo, no hay Estado social allí donde la participación en la toma de
decisiones se reduce a organizaciones promovidas y financiadas desde
el propio estado. Esa es otra de las inconsistencias del modelo en curso:
la participación ciudadana se encauza forzosamente en los moldes únicos
que el propio Estado tolera, obligando a conducir esa participación
a la construcción del socialismo. No hay allí, en absoluto, Estado democrático.
Tampoco, por ende, Estado social.
18.- La cláusula del Estado social, en la práctica, impone mandatos
tanto a los Poderes Públicos como a los particulares, a fin de transformar
el orden socioeconómico en función de promover condiciones
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reales de igualdad, mediante la justa distribución de la riqueza. Tal es,
en resumen, la conclusión práctica primera que se desprende el sistema
que, guste o no, cabe extraer del Texto de 1999. De inmediato algunas
precisiones se requieren:
.- En primer lugar, hemos aludido a la transformación del orden
socioeconómico, no de la sociedad. La separación entre sociedad y Estado
es fundamental, pues en el respeto de esa separación está la esencia
de la libertad general del ciudadano, que es otro de los valores supraconstitucionales
de nuestro ordenamiento. El Estado no moldea a la
sociedad: ésta, por el contrario, configura democráticamente a aquél.
La conformación social de la sociedad, bajo las directrices del Estado,
es por ello incompatible con el Estado de Derecho y el Estado democrático.
.- En segundo lugar, la función de conformación social encuentra,
entre otros límites, el necesario respeto al contenido esencial de la empresa
privada. Por ello, un sistema de planificación central vinculante,
como el derivado de la Comisión Central de Planificación, es inconstitucional.
Primero, pues desnaturaliza a la empresa privada, que pasa a
ser expropiada, de hecho, por el Estado. Luego, por destruir la soberanía
del consumidor, suplantada por la soberanía del planificador.
Como sostiene L. Von Mises, el sistema de economía planificada, dirigida,
es antidemocrática. Y por ello, es opuesta al Estado social.
.- En tercer y último lugar, la cláusula del Estado social da contendido
a la Administración prestacional, orientada a promover condiciones
reales de igualdad, limitando el ejercicio de la empresa privada
o participando directamente en la oferta de bienes y servicios, de
acuerdo con el principio de co-iniciativa que recoge el artículo 299
constitucional. La empresa pública es, por ende, una herramienta legítima
del Estado social. No quiere decir, en absoluto, que la intervención
directa del Estado a través de la empresa pública sea ilimitada.
Toda actividad de la Administración es, en esencia, limitada, subordinada
a la Ley y al Derecho, e inspirada por el principio de menor intervención,
como lo exige el principio de eficacia.
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Casi sobra decirlo, esta Administración prestacional no promueve
la reducción de control judicial, sino por el contrario, la ampliación
del control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Junto al tradicional
control del acto administrativo, como recuerda Daniela Urosa,
la jurisdicción contencioso-administrativa pasa a ocuparse también de
la actividad material y de la inactividad de la Administración.
19.- La acción de transformación social que el Estado asume, para
remover los obstáculos que impiden la existencia de condiciones reales
de igualdad, sólo puede tener cabida dentro de los cauces formales del
Estado de Derecho y a través de mecanismos democráticos, tanto en la
forma como en el fondo. A tal punto llega esta cohesión que sólo puede
afirmarse la existencia del Estado social, en el marco del estado de Derecho
y Democrático. Fuera de ese marco, como recuerda Manuel García-
Pelayo, lo que se desarrollar el Estado policía, o sea, el “regreso al
despotismo más o menos ilustrado acomodado a las exigencias del
tiempo presente”.
Por ello, cuando la concepción del Estado social se confunde con
la socialización de la libertad económica, sujeta al control director del
Estado, en realidad, se está desconociendo al artículo 2 de la Constitución.
El modelo económico en curso ha propendido decididamente a
esta socialización, en especial, al amparar un modelo de planificación
central vinculante, que de manera incluso coactiva obliga a sancionar
un modelo de “sociedad socialista”, que también de manera forzosa
debe imbricar los cauces de participación ciudadana, cauces que quedan
sujetos a intensos controles directivos de la Administración.
Este modelo, esta concepción, debemos señalarlo, no son reflejo
del artículo 2 de la Constitución. No está de más recodar, como incluso
lo aceptó la sentencia de la Sala Constitucional de 24 de enero de 2002,
tantas veces citada, que el Estado social no obliga a la creación del modelo
socialista, sin perjuicio que las políticas públicas (como señalaron
García-Pelayo y S. Martín-Retortillo Baquer) puedan llegar a conducir
al socialismo democrático. Es decir, un modelo económico que admita
cierto grado de intervención y control del Estado sobre factores de
producción (empresa pública, control de precio, nacionalizaciones) pero
preservando las bases de la economía de mercado.
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20.- Estado social no es tampoco el Estado paternalista que
hemos tenido, en especial, como herencia del Siglo XX. Basta recordar
como esta manifestación del Estado social entró en crisis, tanto por ser
inviable económicamente como por obstruir el desarrollo y crecimiento
socioeconómico. Crisis que no supone la desaparición del Estado social.
El Estado, como apunto S. Martín-Retortillo Baquer, el “Estado
fuerte, es necesario (…) para la defensa de la libertad y de la propia sociedad”,
así como para la satisfacción de necesidades de interés social.
Tal y como sostuvo Juan Pablo II la Carta Encíclica Centesimus Annus,
hay muchas necesidades que no son “vendibles” no son “vendibles”,
esto es, capaces de alcanzar un precio conveniente. Por ello, “es un estricto
deber de justicia y de verdad impedir que queden sin satisfacer
las necesidades humanas”. Ello requiere y justifica la intervención del
Estado en la economía, pero sin admitirse limitaciones arbitrarias a la
libertad.
El Estado social, en resumen, con el sentido que éste tiene en el
artículo 2 de la Constitución, debe ser, en palabras de Jaime Rodríguez-
Arana, un “Estado social dinámico”, basado en “los postulados del
pensamiento abierto, plural”. En pocas palabras, el Estado social basado
en el protagonismo del ciudadano, lo que supone, para el autor,
“colocar el acento en su libertad, en su participación en los asuntos
públicos, y en la solidaridad”. Visto desde esta perspectiva, no hay
contradicción entre Estado social y libertad económica. La presencia
del sector privado es, pues, consustancial al cometido último que cabe
desprender del artículo 2 de la Constitución, cual es la redistribución
de la riqueza conforme a la justicia social. No se trata de darle, al
término, un sentido reivindicatorio de los oprimidos excluyendo y
“desprotegiendo” a los poderosos u opresores. La justicia social debe
aludir, muy por el contrario, a la constante rectificación que debe efectuar
el Estado al mercado, procurando la equitativa satisfacción de necesidades
que no son “vendibles”. Recientemente, en la encíclica Caritas
in veritate, de junio de 2009, se ha vuelto sobre este aspecto, al recordarse
que “(…) la doctrina social de la Iglesia no ha dejado nunca
de subrayar la importancia de la justicia distributiva y de la justicia so15
cial para la economía de mercado, no sólo porque está dentro de un
contexto social y político más amplio, sino también por la trama de relaciones
en que se desenvuelve”.
21.- El Estado social, como es concebido en el artículo 2 de la
Constitución, requiere entonces la “capacidad de iniciativa empresarial”, y
esta capacidad presupone un sistema sustancial y formalmente democrático.
No se trata, pues, de replicar la fórmula muy conocida entre
nosotros del Estado paternalista que reparte dádivas, ni tampoco, postular
una utópica realidad económica y social absoluta. Como ha señalado
nuestro rector, Revendo Padre Doctor Luis Ugalde, “sólo una
conciencia compartida de las limitaciones y de la perfectibilidad, permanece
abierta al cambio, a la crítica, a los derechos personales de cada
uno y a la pluralidad democrática”.
Es necesario, por tanto, reivindicar al Estado social, en el sentido
en que éste es concebido en el artículo 2 de la Constitución, recordando
que ese Estado social tiene bases liberales. Ello es así pues la evolución
del Estado liberal al Estado social se realizó por acumulación y no por
superación: las bases del Estado liberal se mantienen en el Estado social,
que amplía sus cometidos, ahora, a la promoción de condiciones
reales de igualdad. Por ello, al reivindicar ese Estado social, por ello,
debe también reivindicarse al Estado de Derecho y democrático y por
ello, a la libertad económica sin la cual, no puede haber la igualdad
ansiada por el artículo 21 constitucional. Esto implica dejar atrás los
prejuicios históricos que han rodeado a la libertad económica, para reconocer
que ella es un derecho fundamental y parte relevante de la libertad,
que es uno de los valores supraconstitucionales de nuestro ordenamiento,
conforme al artículo 2 del Texto de 1999. Sin libertad
económica, no hay Estado social.
La Unión, julio de 2010

jueves, 8 de julio de 2010

Los piratas de PDVSA

Los piratas de PDVSA

Manuel Rojas Pérez
Publicado en el Correo del Caroní, lunes 5 de julio de 2010

Además de comida podrida (o no conforme como diría Rafael Ramírez) hace semanas se descubrió que en el lago de Maracaibo existe un fuerte derrame de petróleo, que si bien no llega a las proporciones de gravedad del desastre de la costa oeste de los Estados Unidos, si genera un importante daño al ecosistema de nuestro principal lago.

Así, cuando se les exigió a los funcionarios de Petróleos de Venezuela una respuesta sobre esa situación, su réplica fue de lo más caricaturesca. Culparon a unos piratas del derrame petrolero.

¡Unos piratas!

Según la tesis de PDVSA, una banda de piratas entró en aguas venezolanas, específicamente en el lago de Maracaibo, y sus barcos golpearon algunas de las bases petroleras, produciendo el derrame. El comunicado del 30 de junio por parte de la dirección de prensa de la empresa del Estado, señaló que esta banda de piratas "sabotean continuamente" sus instalaciones en el Lago de Maracaibo. Así lo dijo el director ejecutivo de Ambiente de PDVSA. No es un chiste de este cronista.

Incluso, el funcionario fue más allá. Sostuvo que esas bandas de piratas ya actuaron durante la huelga petrolera de finales de 2002 e inicios de 2003.

Ante esto son muchas las cosas que se pueden decir.

En primer lugar, si estos supuestos piratas están actuando desde el 2003 ¿Cómo es que nos enteramos ahora? ¿Nadie más ha visto a los fulanos piratas? ¿Quiénes son? ¿Acaso vienen con banderas negras con calaveras y usan un parche en el ojo? ¿Son los piratas del Caribe? ¿O los Piratas de Pittsburgh?

Luego, ¿Cómo es que el gobierno que tanto reclama a Colombia haberse internado en territorio ecuatoriano no defiende nuestra soberanía territorial? ¿Por qué el gobierno no ha declarado la guerra contra los piratas? Cual es la razón para que el gobierno no haya hecho absolutamente nada? ¿Y nuestra soberanía? ¿Será por que los piratas no son imperialistas?

Sinceramente, nadie debe haberse creído tamaño embuste, ya que no solo no hay pruebas de los fulanos piratas, sino que ese cuento es casi una broma.

Las mentiras del gobierno son cada vez son más absurdas. Ya aquel cuento donde el gobierno culpaba de la falta de luz en el estado Anzoátegui a una Iguana que se había comido los cables de alta tensión, ya parecía bastante insensato. Pero ante esta última falsedad de los piratas, la iguana casi se hace real.

Mañana seguramente culparán al oso Yogui de la cantidad de comida podrida, a Superman de los presos políticos, a la Hormiga Atómica de los huecos en las calles y a Mazinger Z de la delincuencia.

Pero, si el gobierno pretende seguir cayendo a embustes a los venezolanos está bien equivocado. El pueblo ya dejó de creerle sus marramucias e inventos. Hay encuestas, entre ellas la de IVAD, que destacan que más del cincuenta y cinco por ciento de los venezolanos culpan al gobierno de los problemas que vive el país. Para más de la mitad de la población, el chavismo es el único responsable de la inseguridad, de los contenedores con comida podrida, de la ineficiencia gubernamental, de los apagones, de la falta de agua, además del derrame de petróleo.

El pueblo ya está claro en cuanto a la calaña del chavismo. Ya la gente sabe bien en donde está la trampa, el engaño, la malicia. El gobierno seguirá mintiendo, pero el pueblo no seguirá comiéndose esos cuentos. Las encuestas, ya, así lo dicen.

En el caso en concreto de PDVSA, la población ya sabe que no existen tales piratas, sino que el derrame es culpa de la ineficiencia gubernamental. De PDVSA.

Pareciera, en fin, que los piratas no vienen en barcos ni entran al lago de Maracaibo. Me inclino a pensar que en PDVSA hay muchos piratas

Twitter: @rojasperezm