lunes, 8 de noviembre de 2010

LA EXPROPIACIÓN COMO RIESGO EMPRESARIAL EN VENEZUELA

La Expropiación como riesgo empresarial en Venezuela

Manuel Rojas Pérez
Publicado en el Correo del Caroní
Lunes, 8 de noviembre de 2010

La expropiación es una figura del derecho público, consagrada en el artículo 115 constitucional. La Administración Pública, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los ciudadanos, conforme al procedimiento determinado en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, y mediante el pago de justa indemnización. Así, el Estado tiene la potestad de ordenar a un particular la transferencia forzosa de un bien mueble o inmueble de su propiedad, sin acuerdo de voluntades.

Ahora bien, vale destacar que la expropiación se aplica, solo cuando existe efectivamente una causa de utilidad pública.

El artículo 115 de la Constitución contempla la expropiación como un instrumento para que el Estado adquiera la propiedad de un particular, aún en contra de su voluntad, pero sólo de manera excepcional, mediante sentencia firme, previo pago de justa indemnización y únicamente para la construcción de obras o el desarrollo de actividades que hayan sido declaradas previamente como de utilidad pública.

Quiere decir esto que la expropiación no puede ser utilizada de manera laxa, sino con base en esa función social. El Estado, está en la obligación de demostrar que existen causas de interés general que hacen absolutamente obligatoria la expropiación. La potestad expropiatoria no es una figura a la cual la Administración puede echar mano en todo momento, sino que tiene unos límites muy claros, que están en la utilidad pública que obliga a la expropiación.

Debe entenderse este punto. La expropiación solo puede utilizarse cuando es absolutamente necesario para salvaguardar al interés general. Aclaramos: jurídicamente no se podría expropiar un inmueble para hacer en ese sitio un hospital si existe otro sitio donde se puede hacer y que cumpla con las mismas condiciones del otro sitio. La Administración tendría que demostrar que sólo en ese sitio se puede hacer el hospital, alegando causas de accesibilidad, cercanía con la población, entre otras. Tampoco se podría expropiar un inmueble para hacer una línea de tren, si esta puede pasar por otro sitio.

Todo ello en razón de que es necesario conciliar dos aspectos fundamentales del orden social: por una parte, el interés público que requiere de un determinado bien y por el otro el legítimo derecho de propiedad de los particulares. Integrarlos armónicamente constituye el desiderátum de toda la normativa expropiatoria y la medida de su eficacia.

De este modo se garantiza a las personas que la Administración Pública no pretende imponer la potestad expropiatoria como fórmula de hacerse con la propiedad de un particular para fines personales, sino que efectivamente existen elementos que obligan a la expropiación. Se obliga entonces, desde el punto de vista legal, que la expropiación sea por causa de utilidad pública.

Sin embargo, en Venezuela tal argumentación jurídica no ha seguido este lineamiento. Desde hace algunos años, la expropiación ha tomado un carácter represivo, y no de búsqueda del interés general.

Véase como el Estado venezolano ha venido expropiando una serie importante de bienes inmuebles propiedad de diversas empresas nacionales e internacionales radicadas en Venezuela, anunciándose que la misma se hace por razones sancionatorias.

Actualmente no se cumplen los procedimientos administrativos y judiciales necesarios en las expropiaciones. Mucho menos se motivan las causas de las mismas. Se apela al simplismo de las razones de utilidad pública, sin entrar a detallar cuales son estas en el caso y momento concreto.

El riesgo empresarial en Venezuela en materia de propiedad es grande, ya que el Estado entiende a la expropiación como una figura sencilla, de fácil y corriente uso. Y es el caso que, como ya se ha resaltado aquí, tal instrumento jurídico debe ser utilizado por el Estado de manera racional y excepcional. Es decir, sólo para muy determinados casos, cuando se demuestre fehacientemente que existen razones de interés general para ello, y cumpliéndose los procedimientos de rigor.

Twitter: @rojasperezm

No hay comentarios: