viernes, 23 de noviembre de 2007

¡No es Reforma, es nueva Constitución!

¡No es Reforma, es nueva Constitución!

Manuel Rojas Pérez

Publicado en el Correo del caroní el 14 de diciembre de 2007

La propuesta de reforma constitucional no es en verdad una reforma. El término Reforma es algo así como el nombre comercial que se le ha dado al cambio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero en verdad, esto que se nos viene es una nueva Constitución.
Tan es así, que el constituyente de 1999 no hizo tantas modificaciones a los principios constitucionales, como los que pretenden hacerse por medio de esta nueva Constitución, mal llamada reforma.
Una reforma constitucional sólo tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución, sin alterar sus principios fundamentales, como lo señala el artículo 342 constitucional: “La reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”.
De modo tal, una reforma es el mecanismo de modificación de la carta magna, cuando esos cambios son parciales, y que bajo ningún supuesto modifiquen los principios constitucionales consagrados en el título primero, de los artículos 1º al 9.
Así pues, el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los principios constitucionales fundamentales: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
En consecuencia, si de alguna manera se modifican uno cualquiera de estos principios, no podría hacerse mediante el mecanismo de reforma, sino en todo caso, a través de una Asamblea Nacional Constituyente.
Y es que en efecto, la nueva Constitución altera prácticamente todos los principios constitucionales consagrados en el artículo 6 de la aún vigente Constitución.
El principio de la participación y la efectividad de los cargos se rompe abiertamente con el artículo 70 de la propuesta de nueva Constitución. Ese artículo 70 establece que los medios de participación política como la elección, el referendo, la revocación de mandato y en general la consulta popular, solo podrá ser utilizado para la construcción del socialismo. La consecuencia directa es de este absurdo es la discriminación política, ya que, si no se busca la construcción del socialismo, el ciudadano no tiene derecho a la participación política. Luego, una persona promotora de políticas económicas liberales, o de social democracia no tiene capacidad constitucional para ser candidato a ningún cargo de elección popular. Y los ciudadanos que pretendan votar por una propuesta de ese estilo no socialista, tampoco tienen derecho a ejercer el voto. Luego, los principios de participación y elección se modifican, se limitan.
Este mismo hecho, por supuesto, acaba con el principio de la democracia, toda vez que al no dar cabida a todos los ciudadanos a las consultas populares, sino solamente a aquellos que ejerzan su voto para la construcción del socialismo, se destruye este principio, ya que la democracia es el sistema político que busca la inclusión de todos los ciudadanos, y es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Igual caso sucede con el principio de la alternabilidad. El artículo 230 de la propuesta de nueva Constitución permite al presidente de la República reelegirse indefinidamente en el cargo. Pues resulta que el principio de alternabilidad implica por una parte la posibilidad que diversas personas puedan sucederse entre sí en el ejercicio del cargo público, pero por otra parte, la alternabilidad consagra la prohibición expresa que una misma persona se reelija continuamente, sin límite alguno. Ello, derivado de la inconveniencia que un ciudadano se perpetúe en el ejercicio del cargo y su poder aumente de tal manera que luego sea incontrolable. Por tanto, si no existe un límite en la reelección del presidente de la República, el principio de alternabilidad consagrado en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela queda eliminado, lo cual no puede hacerse mediante una reforma a la Constitución.
También se rompe con el principio de la responsabilidad del Estado, ya que se modifica sustancialmente, y de manera el artículo 141 de la actual Carta Magna que consagra que la Administración Pública estará al servicio de los ciudadanos, por lo que era responsable frente a los ciudadanos por su mala gestión política y administrativa. La propuesta de nueva Constitución implica la modificación de tal norma, y establece ahora que las Administraciones Públicas no están al servicio de los ciudadanos, sino al servicio de los poderes públicos. Con esto, los ciudadanos no ejercen control sobre la Administración Pública, y por tanto, se pierde la responsabilidad que frente al pueblo tiene el Estado.
En definitiva, la reforma no es tal. Es una nueva Constitución. Estamos frente a un gran fraude constitucional, ya que se están utilizado los mecanismos incorrectos para la creación de una nueva Carta Magna.

La Trampa del Poder Popular

La trampa del Poder Popular

Manuel Rojas Pérez

Publicado el viernes 30 denoviembre en el Correo del Caroní

Ha señalado el presidente Chávez que la base esencial de la nueva constitución –que no es reforma constitucional- es la creación del Poder Popular como nuevo órgano del Poder Público.
En efecto, la propuesta de nueva Constitución establece en su artículo 136 que el Poder Público se distribuye territorialmente en Poder Popular, Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional.
Se ha dicho desde las altas esferas gubernativas que tal situación otorga más poder al pueblo. Nada más falso y engañoso.
La consagración del poder Popular como un nuevo órgano del Poder Público tiene unas implicaciones jurídicas que no solo le restan poder a los ciudadanos, sino que hinchan más de poder al Estado.
En primer lugar, el artículo 138 de la Constitución de 1999, que quedará intacto en la nueva Constitución de 2007 si permitimos su aprobación, consagra la figura de la usurpación de autoridad. Este artículo señala que toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos, lo cual significa que ninguno de los órganos del Poder Público puede inmiscuirse bajo ningún supuesto en la actividad de otro órgano. Así, si un alcalde pretende realizar una actividad para la cual es competente el Poder Público Nacional, tal actuación del alcalde es inconstitucional, y por tanto nula. Así mismo, ese alcalde no tiene ni injerencia ni posibilidades de controlar la actuación del Poder Público Nacional o Estadal.
Pues, al convertirse el Poder Popular en un nuevo órgano del Poder Público, aquel pierde toda posibilidad de injerencia y control sobre la actividad desplegada por cualquiera de los otros órganos del Poder Público.
Entiéndase bien esto: elevando el Poder Popular a rango de órgano del Poder Público, tendremos los ciudadanos prohibido expresamente por la letra constitucional el controlar e interferir en las actividades de cualquier otro órgano del Poder Público. Como a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, los ciudadanos formaremos parte de un Poder Público, ya no podremos ejercer control ciudadano, o contraloría social como prefiere llamarlo el Gobierno. No podríamos tampoco ejercer nuestro derecho a revocar a un funcionario electo popularmente, ya que estaríamos usurpando e interfiriendo con la actividad de otro poder.
Un segundo punto, igual de grave y contundente, es que siendo ahora el Poder Popular un órgano del Poder Público, debe someterse al principio de la legalidad. Los órganos del Estado sólo pueden hacer lo que tengan expresamente permitido, como lo señala el artículo 137 constitucional, que también quedará intacto, mientras que los ciudadanos se rigen por el principio de la libertad, es decir, tenemos permitido hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido. Pero, ahora los ciudadanos al formar parte del Poder Público, se deben someter al principio de la legalidad, por lo que la libertad queda cortada de plano.
Otra trampa que contiene la consagración del Poder Popular, es que no estaría al servicio del propio pueblo. La vigente Constitución señala que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos. Pero, tal artículo es modificado sustancialmente por la nueva Constitución, ya que ahora, las Administraciones Pública estarán “…destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones…”. Así, los ciudadanos que ahora formaremos parte todos del Poder Público no trabajaremos en función de nosotros mismos, sino a favor de los poderes públicos. Quiere decir esto que la función del Poder Popular no es darle mayor poder al pueblo. Al contrario, con esto se busca que el pueblo trabaje para el Estado.
Además, con esta consagración del Poder Popular se nos elimina la posibilidad de reclamar a los órganos del Estado por la mala gestión en sus funciones públicas, ya que nosotros pasaremos a formar parte del Estado.
En la Rusia comunista, los trabajadores eran los dueños de las empresas. Luego, estos perdieron su derecho a huelga y a manifestar contra el patrono, porque era ilógico reclamar sindicalmente contra ellos mismos.
En definitiva, es un gravísimo error el colocar al Poder Popular a la par de los otros Poderes del Estado. El pueblo, los miembros de ese Poder Popular, están siempre por encima del Poder Público, y estos se deben al pueblo. Nunca igual o al revés. El Estado no tiene porque reconocer al pueblo, ya que este es el que lo crea.
Con esta nueva Constitución, y la trampa que constituye el Poder Popular, el pueblo pierde poder, y el Estado se nutre de ese poder perdido por todos y cada uno de nosotros.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

La diputada Varela y la nueva Política

La diputada Varela y la nueva Política

Manuel Rojas Pérez
Publicado en el Correo del Caroní el viernes 23 de noviembre de 2007

La ejemplaridad y honradez son virtudes que deben presidir
la actuación
de los servidores públicos
Jesús González Pérez


Si algo nos demostró la diputada Iris Varela con su actitud indecorosa y pendenciera contra un periodista, es lo que nos viene si permitimos que entre en vigencia la nueva Constitución.
Lo que se vio por las cámaras de televisión, donde una diputada tomó la justicia por su propia mano, cosa expresamente prohibida a los ciudadanos, es el sinónimo más evidente del autoritarismo que se impone desde Miraflores.
Políticamente hablando, autoritarismo implica un régimen u organización política que ejerce el poder sin limitaciones. Y cuando la diputada Varela retaba al periodista Gustavo Azocar a que la demandara, se vio el más claro signo que el Estado de Derecho en Venezuela simplemente fue asesinado por los gobernantes de turno. Autoritarismo al extremo.
Lo más grave de todo esto, es que quien realizó esta acción ilegal, esa vía de hecho, es diputada de la República. Los diputados son los funcionarios elegidos popularmente para crear las leyes. Y las leyes son para respetarlas. Luego, si quien hace la ley la incumple ¿que podemos esperar los venezolanos frente a esa representación legislativa? Simplemente nada bueno.
Si la diputada Varela se sintió mancillada en su honor y reputación, si vio amenazada su integridad moral, debió acudir a las vías jurisdiccionales respectivas, y ejercer una denuncia por difamación, o una demanda por daño moral. Pero nunca, nunca, llegar a esas actitudes violentas. Para eso es la democracia, para disentir unos de otros, y poder resolver los problemas civilizadamente.
Lo que hizo la diputada Varela ayer, no es otra cosa que un delito, consagrado en los artículos 415 y siguientes del Código Penal. Y es que la diputada mediante una vía de hecho causó lesiones al periodista Gustavo Azocar, con dolo, es decir, con la intención manifiesta de causar el daño.
Por supuesto, ese delito no será sancionado mientras los poderes públicos se mantengan todos bajo el control de una sola persona, mientras el fiscal general de la República sea el mismo que antes fue vicepresidente ejecutivo de la República, con lo cual, evidentemente no hay imparcialidad. Quizás me terminen acusando a mí de difamación por escribir estas líneas.
Decíamos que ese delito no será sancionado. Y no será sancionado simplemente porque los propios colegas diputados de la diputada Varela ya se pronunciaron, y dijeron que simplemente lo que había ocurrido era por el carácter explosivo “pero justo” de la diputada. Tanto cinismo junto en verdad asquea.
Pero, lo que en verdad quiero destacar aquí, no es la actitud bochornosa de la diputada. Es el peligro que encierra la consolidación del autoritarismo por medio de la nueva Constitución que pretende aprobar el gobierno
La actitud que vimos de la diputada Varela, está íntimamente amarrado con lo que los venezolanos nos estamos jugando hoy, el 2 de diciembre y después de esa fecha.
Es claro que la nueva Constitución que pretende aprobarse fraudulentamente mediante un procedimiento de reforma constitucional que no es tal, es una Carta Magna de carácter totalitario, que rompe con todos los esquemas democráticos, y que otorga poderes superiores tanto al presidente como a los miembros de su partido político, entre ellos, por supuesto, la diputada Varela. Estos actualmente, con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela actúan de manera soberbia, por encima de todas las normas, creyéndose superiores a estas.
Pues con la nueva Constitución, lo que vivió Gustavo Azocar lo viviremos todos los venezolanos todos los días, ya que la nueva Carta Magna hincha de poder a quien ya está hinchado.
¿Qué nos espera? Pues nos espera la irracionalidad de los funcionarios del gobierno que se empeñan en pasar por encima de las leyes, incluso con una Constitución garantista como la actual. Y con una nueva Constitución como la que se propone, que pretende eliminar de un tajo los principios de la alternabilidad, del sufragio libre, de los derechos políticos amplios, una Constitución que simplemente enrosca en el poder a los que ya están, con una Constitución como la que pretenden aprobar, nos esperan muchos insultos y muchas cachetadas a todos los venezolanos de parte de la diputada Varela y de los demás seguidores afectos al gobierno.

viernes, 9 de noviembre de 2007

El magistrado Cabrera tampoco está de acuerdo con la Nueva Constitución

El magistrado Cabrera tampoco está de acuerdo
con la Nueva Constitución

Manuel Rojas Pérez
Publicado en el Correo del Caroní el domingo 11 de noviembre de 2007

Mediante sentencia del 2 de noviembre de 2007, y con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible una pretensión de amparo constitucional intentada contra la propuesta de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…por pretender tramitar como Reforma, un conjunto de propuestas que modifican la estructura y principios fundamentales del Texto Constitucional vigente”, según palabras del solicitante del amparo.
Como dijimos, la pretensión fue declarada inadmisible, pero, llama la atención, un voto salvado del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en ducha decisión.
Según ese voto salvado, afirma el magistrado en cuestión que los cambios propuestos en la reforma tocan aspectos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Inicia señalando que el Estado Social de Derecho no es, ni puede ser, lo mismo que un estado Socialista. En efecto, el Estado Social de Derecho fue analizado por esa Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Cabrera, en sentencia del 24 de enero de 2002, caso Créditos Indexados, a la cual hace referencia en el voto salvado, y a nuestro criterio, la mejor sentencia que ha dictado esa Sala Constitucional en los ocho años de vida que tiene, en el cual se dijo que el Estado Social de Derecho busca el estado de bienestar de los ciudadanos, (Welfare State como decían los alemanes, creadores del principio), mediante un equilibrio (que no igualdad o comunidad) entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos, cosa que no es el fin de un estado Socialista.
Así, el magistrado Cabrera afirma contundentemente: “…un sistema de organización social o económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la construcción del socialismo”.
Es decir, un estado Socialista no puede ser nunca un Estado Social de Derecho, que es el que está consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por eso, remata el voto salvado que, es necesario para aprobar la propuesta, una Asamblea Nacional Constituyente, y no puede hacerse mediante el mecanismo de reforma de la Constitución: “No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario. Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de enero de 2002”. Casi nada.
Mantiene este criterio, ya afirmando que pareciera que hay una modificación en la estructura del Derecho a la propiedad, y que por tanto, “…surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura del Estado”.
Este voto salvado del magistrado Cabrera es consecuente con las sentencias que ha dictado la Sala Constitucional en cuanto al Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ratifica lo que una muy buena parte de los ciudadanos pensamos: ¿Cómo puede la Asamblea Nacional pretender cambiar aspectos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante una reforma? La reforma constitucional es simplemente para cambiar aspectos no esenciales de la constitución. Cuando se pretenden modificar estatutos sustanciales de la carta magna, como por ejemplo, el sistema político del Estado, o el modelo económico, o se pretende eliminar la pluralidad política de los ciudadanos, en cuanto a que solo habrán derechos políticos si es en pro del socialismo, no se pueden hacer esos cambios mediante una reforma, sino mediante una Asamblea Nacional Constituyente, tal y como lo colocaron en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los mismos que hoy pretenden desconocerla.
Tal voto salvado del magistrado Cabrera no es político, y eso lo diferencia de los otros magistrados de la Sala Constitucional, salvo del magistrado Pedro Rondón Haaz quien también manifestó su voto contrario a la decisión mayoritaria de la Sala. La sentencia de la Sala, de la cual salvó el voto el magistrado Cabrera, es completamente política, no respeta los principios jurídicos a los que se debe un tribunal, sobre todo, el máximo órgano judicial de la República. Por ello, saludamos con agrado este voto salvado, ya que intenta llevar las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al cauce jurídico, de donde nunca debió haber salido.