viernes, 23 de noviembre de 2007

¡No es Reforma, es nueva Constitución!

¡No es Reforma, es nueva Constitución!

Manuel Rojas Pérez

Publicado en el Correo del caroní el 14 de diciembre de 2007

La propuesta de reforma constitucional no es en verdad una reforma. El término Reforma es algo así como el nombre comercial que se le ha dado al cambio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero en verdad, esto que se nos viene es una nueva Constitución.
Tan es así, que el constituyente de 1999 no hizo tantas modificaciones a los principios constitucionales, como los que pretenden hacerse por medio de esta nueva Constitución, mal llamada reforma.
Una reforma constitucional sólo tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución, sin alterar sus principios fundamentales, como lo señala el artículo 342 constitucional: “La reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”.
De modo tal, una reforma es el mecanismo de modificación de la carta magna, cuando esos cambios son parciales, y que bajo ningún supuesto modifiquen los principios constitucionales consagrados en el título primero, de los artículos 1º al 9.
Así pues, el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los principios constitucionales fundamentales: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
En consecuencia, si de alguna manera se modifican uno cualquiera de estos principios, no podría hacerse mediante el mecanismo de reforma, sino en todo caso, a través de una Asamblea Nacional Constituyente.
Y es que en efecto, la nueva Constitución altera prácticamente todos los principios constitucionales consagrados en el artículo 6 de la aún vigente Constitución.
El principio de la participación y la efectividad de los cargos se rompe abiertamente con el artículo 70 de la propuesta de nueva Constitución. Ese artículo 70 establece que los medios de participación política como la elección, el referendo, la revocación de mandato y en general la consulta popular, solo podrá ser utilizado para la construcción del socialismo. La consecuencia directa es de este absurdo es la discriminación política, ya que, si no se busca la construcción del socialismo, el ciudadano no tiene derecho a la participación política. Luego, una persona promotora de políticas económicas liberales, o de social democracia no tiene capacidad constitucional para ser candidato a ningún cargo de elección popular. Y los ciudadanos que pretendan votar por una propuesta de ese estilo no socialista, tampoco tienen derecho a ejercer el voto. Luego, los principios de participación y elección se modifican, se limitan.
Este mismo hecho, por supuesto, acaba con el principio de la democracia, toda vez que al no dar cabida a todos los ciudadanos a las consultas populares, sino solamente a aquellos que ejerzan su voto para la construcción del socialismo, se destruye este principio, ya que la democracia es el sistema político que busca la inclusión de todos los ciudadanos, y es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Igual caso sucede con el principio de la alternabilidad. El artículo 230 de la propuesta de nueva Constitución permite al presidente de la República reelegirse indefinidamente en el cargo. Pues resulta que el principio de alternabilidad implica por una parte la posibilidad que diversas personas puedan sucederse entre sí en el ejercicio del cargo público, pero por otra parte, la alternabilidad consagra la prohibición expresa que una misma persona se reelija continuamente, sin límite alguno. Ello, derivado de la inconveniencia que un ciudadano se perpetúe en el ejercicio del cargo y su poder aumente de tal manera que luego sea incontrolable. Por tanto, si no existe un límite en la reelección del presidente de la República, el principio de alternabilidad consagrado en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela queda eliminado, lo cual no puede hacerse mediante una reforma a la Constitución.
También se rompe con el principio de la responsabilidad del Estado, ya que se modifica sustancialmente, y de manera el artículo 141 de la actual Carta Magna que consagra que la Administración Pública estará al servicio de los ciudadanos, por lo que era responsable frente a los ciudadanos por su mala gestión política y administrativa. La propuesta de nueva Constitución implica la modificación de tal norma, y establece ahora que las Administraciones Públicas no están al servicio de los ciudadanos, sino al servicio de los poderes públicos. Con esto, los ciudadanos no ejercen control sobre la Administración Pública, y por tanto, se pierde la responsabilidad que frente al pueblo tiene el Estado.
En definitiva, la reforma no es tal. Es una nueva Constitución. Estamos frente a un gran fraude constitucional, ya que se están utilizado los mecanismos incorrectos para la creación de una nueva Carta Magna.

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