viernes, 9 de noviembre de 2007

El magistrado Cabrera tampoco está de acuerdo con la Nueva Constitución

El magistrado Cabrera tampoco está de acuerdo
con la Nueva Constitución

Manuel Rojas Pérez
Publicado en el Correo del Caroní el domingo 11 de noviembre de 2007

Mediante sentencia del 2 de noviembre de 2007, y con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible una pretensión de amparo constitucional intentada contra la propuesta de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…por pretender tramitar como Reforma, un conjunto de propuestas que modifican la estructura y principios fundamentales del Texto Constitucional vigente”, según palabras del solicitante del amparo.
Como dijimos, la pretensión fue declarada inadmisible, pero, llama la atención, un voto salvado del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en ducha decisión.
Según ese voto salvado, afirma el magistrado en cuestión que los cambios propuestos en la reforma tocan aspectos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Inicia señalando que el Estado Social de Derecho no es, ni puede ser, lo mismo que un estado Socialista. En efecto, el Estado Social de Derecho fue analizado por esa Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Cabrera, en sentencia del 24 de enero de 2002, caso Créditos Indexados, a la cual hace referencia en el voto salvado, y a nuestro criterio, la mejor sentencia que ha dictado esa Sala Constitucional en los ocho años de vida que tiene, en el cual se dijo que el Estado Social de Derecho busca el estado de bienestar de los ciudadanos, (Welfare State como decían los alemanes, creadores del principio), mediante un equilibrio (que no igualdad o comunidad) entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos, cosa que no es el fin de un estado Socialista.
Así, el magistrado Cabrera afirma contundentemente: “…un sistema de organización social o económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la construcción del socialismo”.
Es decir, un estado Socialista no puede ser nunca un Estado Social de Derecho, que es el que está consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por eso, remata el voto salvado que, es necesario para aprobar la propuesta, una Asamblea Nacional Constituyente, y no puede hacerse mediante el mecanismo de reforma de la Constitución: “No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario. Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de enero de 2002”. Casi nada.
Mantiene este criterio, ya afirmando que pareciera que hay una modificación en la estructura del Derecho a la propiedad, y que por tanto, “…surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura del Estado”.
Este voto salvado del magistrado Cabrera es consecuente con las sentencias que ha dictado la Sala Constitucional en cuanto al Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ratifica lo que una muy buena parte de los ciudadanos pensamos: ¿Cómo puede la Asamblea Nacional pretender cambiar aspectos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante una reforma? La reforma constitucional es simplemente para cambiar aspectos no esenciales de la constitución. Cuando se pretenden modificar estatutos sustanciales de la carta magna, como por ejemplo, el sistema político del Estado, o el modelo económico, o se pretende eliminar la pluralidad política de los ciudadanos, en cuanto a que solo habrán derechos políticos si es en pro del socialismo, no se pueden hacer esos cambios mediante una reforma, sino mediante una Asamblea Nacional Constituyente, tal y como lo colocaron en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los mismos que hoy pretenden desconocerla.
Tal voto salvado del magistrado Cabrera no es político, y eso lo diferencia de los otros magistrados de la Sala Constitucional, salvo del magistrado Pedro Rondón Haaz quien también manifestó su voto contrario a la decisión mayoritaria de la Sala. La sentencia de la Sala, de la cual salvó el voto el magistrado Cabrera, es completamente política, no respeta los principios jurídicos a los que se debe un tribunal, sobre todo, el máximo órgano judicial de la República. Por ello, saludamos con agrado este voto salvado, ya que intenta llevar las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al cauce jurídico, de donde nunca debió haber salido.

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