martes, 29 de mayo de 2007

Una sentencia aberrante

Una sentencia aberrante

Si algo en todo este tiempo ha dado lastima y vergüenza, es la legitimación del delito de robo que ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de este viernes 25 de mayo de 2007, en el caso de RCTV, donde ordenan la incautación de los bienes de esa televisora, y su traspaso a la televisora de servicio público que entró en la señal del canal 2.
Una sentencia grotesca, denigrante.
El Derecho de los usuarios a una televisión a nivel nacional no puede en ningún momento pasar por encima del constitucional derecho a la propiedad.
El derecho a la propiedad no es sagrado. Eso lo sabemos. Por encima está el interés general. Pero, para que el interés general sobrepase al interés particular se deben dar una serie de procedimientos jurídicos que, en este caso, no solo no se cumplieron, sino que prácticamente fueron abolidos por la fatal sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Para que un particular pierda su derecho a la propiedad a favor del colectivo, se debe iniciar un procedimiento de expropiación, única manera que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para pasar por encima del derecho a la propiedad.
Es decir, el poder legislativo debe hacer la declaración de interés público de una serie de bienes muebles o inmuebles, para que luego, la Administración pública inicie el procedimiento propiamente de expropiación, mediante el cual ofrecen al propietario del bien a expropiar, el pago justo por ese bien. Es algo así, para los que no entiendan términos jurídicos, como una venta forzada.
Luego, si no se logra un acuerdo en cuanto al precio, la Administración deberá iniciar el juicio por ante los tribunales competentes.
Pero en este lastimoso caso, ninguna de estos supuestos jurídicos, obligatorios para el Estado, han sucedido.
No hubo declaratoria de interés público por parte del poder legislativo.
Tampoco se inició el procedimiento de expropiación consagrado en la ley de Expropiación por Causa de Utilidad pública o Social, mediante el cual se le ofrecería el monto del justo precio a las empresas 1BC.
Mucho menos, hubo un juicio donde dicha empresa pudiese expresar sus alegatos para que no le revocaran el derecho a la propiedad de sus bienes.
No, lo único que hubo fue una solicitud de amparo intentada por un grupo de usuarios que, al verificar que TVES no tendría los mecanismos suficientes para salir al aire, pedían dejar sin efecto el cierre de RCTV. Solicitud que, por cierto, fue decidida al día siguiente.
¿Y que hizo la Sala? Justamente lo contrario a lo solicitado. En vez de declarar sin lugar la solicitud de amparo, procedieron a otorgarle los bienes a Teves, cosa que ¡nadie pidió en el juicio de amparo!
Aquí, la Sala Constitucional incurrió en citrapetita, es decir, otorgó algo diferente a los que se le había solicitado.
El juez constitucional, como todos los jueces en las distintas competencias jurisdiccionales, debe atenerse a lo estrictamente solicitado, excepción hecha en los casos de revisión constitucional o contencioso administrativo, en los cuales el juez puede anular un acto administrativo por razones diversas a las alegadas.
Pero, lo que no puede nunca ningún juez, en ningún área del conocimiento jurídico, es dar algo que no se pidió. Es decir, se puede anular un acto administrativo por cosas que no hayan sido alegadas en juicio, pero no se puede conceder derechos no solicitados y que no sean objeto del litigio.
Aquí, no se dio derecho a la defensa a las empresas 1BC. No se les permitió defenderse. Ni siquiera se les llamó a dicho juicio.
Y en este caso, llamar al juicio a las empresas en cuestión era algo obligatorio, toda vez que dichas sociedades mercantiles eran las propietarias de los bienes que pasaron a ser de TVES.
Esto no es un préstamo, como quieren hacer ver algunos sectores oficiales.
Esto fue una vulgar confiscación. Un asesinato del derecho a la propiedad. Una expropiación sin procedimiento alguno. Una completa arbitrariedad.
Los abogados todos los días tenemos que lidiar con la mala fama de nuestro gremio.
Pero esta aberrante sentencia denigra aún más la profesión de abogado frente a los ciudadanos.
Magistrados, ¿y nuestro Estado de Derecho?

No hay comentarios: